S-5 Actividad 2 Análisis y abstracción de información
Antecedentes del tema
En México el delito
de extorsión ha existido desde épocas remotas, pero en la actualidad es uno de
los mas graves problemas sociales en cuanto a delitos que afectan el patrimonio de las personas, lo cual
consecuentemente trae una afectación al crecimiento económico del país, el
Estado en un afán de combatir este delito ha optado por implementar diversas
medidas, siendo entre ellas la de mayor impacto el aumento de las penas impuestas
por la comisión de este delito, el presente trabajo busca descubrir si tales medidas adoptadas han servido para combatir este delito.
En la Ciudad de México quien
extorsione y además haga creer que se trata de grupos de delincuencia
organizada será castigado hasta con prisión 70 años de cárcel o prisión vitalicia.
El Pleno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó en
Periodo Extraordinario, el dictamen con el que reformó el Código Penal del
Distrito Federal, a través del cual se busca castigar con mayor rigor a quien
cometa la práctica de extorsión.
El dictamen, presentado por el diputado José Manuel Ballesteros, prevé una
adición al Párrafo Cuarto del Artículo 236 del Código Penal para el Distrito
Federal, y de acuerdo con el legislador, la iniciativa propone una agravante
más para el delito de extorsión.
Cuando el sujeto activo emplee mecanismos o formas de amenaza que hagan creer a
la víctima que en la comisión del delito intervienen grupos de delincuencia
organizada o asociaciones delictivas y que por ello se constriñe su voluntad,
serán sancionados con más rigor.
Detalló que el Artículo 236 refiere que quien obligue a otro a dar, hacer,
dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando
a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de
prisión y de 100 a
800 días multa.
Cuando el delito se cometa contra persona mayor de 60 años de edad, las penas
se incrementarán en un tercio.
El asambleísta aclaró
que, además de las penas señaladas, se impondrá de dos a seis años de prisión
cuando en la comisión del delito se emplee cualquier mecanismo o amenaza para
hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo
vinculado a la delincuencia organizada sin ser ello cierto.
Las penas aumentarán en una mitad cuando se utilice como medio la vía
telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación
electrónica.
Durante
el 2017 el Estado de México ocupó el primer lugar a nivel nacional en el número
total de carpetas de investigación iniciadas por extorsión, al registrarse mil
54, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(SESNSP).
En el 2016, el Estado de México también se ubicó en el primer lugar en
el número absoluto de carpetas de investigación presentadas ante las
autoridades ministeriales por el delito de extorsión.
La
tendencia en ese delito se ha mantenido durante el primer mes del 2018, pues de
acuerdo con el SESNSP en la entidad mexiquense se contabilizaron en enero 74
querellas ante la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM),
más que en cualquier otro estado de la República mexicana.
Bases teóricas
La extorsión es un
delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de
violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con
ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter
patrimonial o bien del sujeto pasivo.
Desde su origen etimológico
latino (extorsión/extorquere), la
extorsión se refiere a la acción y efecto de usurpar, separar y arrebatar por
fuerza una posesión a una persona; realizar cualquier daño o perjuicio. Si
tomamos en cuenta la importancia del lenguaje como un factor primordial para un
acercamiento inicial a la naturaleza de las conductas sociales, es
significativo que la raíz misma de este concepto se refiera al ejercicio de
actos violentos perjudiciales en que la voluntad individual de la persona
afectada se ve prácticamente anulada. Ser conscientes del elemento anterior es fundamental para comprender
este delito de alto impacto, pues, a diferencia de cualquier forma de robo o
estafa, en la extorsión la estructura de los grupos delincuenciales; el dominio
o presencia de dicha organización en el territorio, y la relación existente entre
las víctimas y los agresores.
“Las implicaciones de este modelo, en términos
generales, son que entre más organizaciones criminales actúan a nivel
trasnacional y se generan más estructuras de redes criminales, menor control
sistemático tienen estos grupos sobre el territorio y, por ende, cometen menos
extorsiones y cuando lo hacen son eventuales.
En México y la mayoría de los
países de América Latina, cuando hablamos de extorsión, nos referimos principalmente:
identificar las distintas modalidades con que puede ser cometido, ya que de
ello dependerá su alcance, así como su impacto en las víctimas directas e
indirectas. Desde ninguna perspectiva es lo mismo una extorsión telefónica, en
la que nos informan sobre un presunto premio, a un cobro por derecho de piso,
mucho más visible y dramático.
1. El engaño telefónico. Puede
suceder cuando se recibe una llamada que informa que somos acreedores a un
premio y se condiciona su entrega a cambio de alguna cantidad de dinero o
tarjetas prepagadas de algún servicio.
Se trata de llamadas que anuncian el supuesto
secuestro de un ser querido; otras tantas que solicitan nuestra ayuda para un
supuesto familiar detenido en la aduana; otras más que nos informan que seremos
acreedores a un premio siempre y cuando demos los números confidenciales de
tarjetas de teléfono de prepago o un pequeño depósito en efectivo. Estos son
tan sólo unos cuantos ejemplos de la amplia variedad de extorsiones telefónicas
que han sido cometidas en nuestro país en la última década, tras haber sido
marcados al azar ciertos números telefónicos.
La amenaza telefónica.
Sucede cuando se recibe una llamada de alguien que intenta atemorizarnos para que paguemos cierta cantidad de dinero. En estos casos, el delincuente amenaza y exige que se pague una cantidad de dinero a cambio de no atentar contra nuestros familiares o nuestra persona.
Sucede cuando se recibe una llamada de alguien que intenta atemorizarnos para que paguemos cierta cantidad de dinero. En estos casos, el delincuente amenaza y exige que se pague una cantidad de dinero a cambio de no atentar contra nuestros familiares o nuestra persona.
Cíber-extorsión.
Al igual que la extorsión telefónica,la Cyber-extorsión
se inserta en los
Al igual que la extorsión telefónica,
tipos de delincuencia “a
distancia”. Incluso puede traspasar las fronteras nacionales
y ser cometida desde otros
países. De la misma manera, en esta modalidad podemos
encontrar desde amenazas,
engaños, problemas o actualización de datos personales de
nuestras cuentas bancarias,
hasta la suplantación de identidades de una página institucional
o empresarial. Se trata de una
práctica conocida como phishing.
Cobro por derecho de piso.
Ésta es la modalidad de extorsión cuya práctica se ha vuelto
Ésta es la modalidad de extorsión cuya práctica se ha vuelto
sistemática en algunas entidades
federativas. Consiste en la exigencia de los delincuentes
de una renta o erogación, a
cambio de supuesta protección y del no ejercicio de la
violencia en contra de la
víctima. Debido a esta característica primordial y a la periodicidad
con que es cobrada, se le ha
considerado como una especie de sistema tributario del
cual depende que, por ejemplo,
los productos de las empresas “crucen aduanas, circulen
por carreteras, no sean robados,
o sus establecimientos no sean incendiados”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario